jueves, 19 de noviembre de 2015

RESGUARDO INDÍGENA DE APONTE













El Taita de Taitas Cacique Carlos Tamavioy en el testamento firmado el 15 de marzo del año de 1700 expresa:

"...Declaro por mis bienes que tengo yo, Don Carlos Tamoavioy, unas tierras llamadas Tamoabioy: y hago por mi albacea a don Melchor Jajuanadioy, para que haga bien de mi alma Item. Declaro que tengo dos hijos legítimos en la Feliciana Jajamanchoy, mi legítima mujer; los cuales hijos llámanse, el mayor Don Pedro y el menor Don Marcos Jajamanchoy y una hija legítima y se llama Doña María Jajamanchoy, los cuales declaro son herederos propietarios. Item. Declaro que dejo estas tierras a mis hijos legítimos, como son don Marcos, Don Pedro, a Doña María y a Don Melchor, mi sobrino Albacea para que gocen sin que tengan discordia, delante de tres testigos como son Don Gaspar de León y don Raymundo Jacanamejoy y el Comisario Don Diego Ignacio Pérez de Súñiga y así mismo hago saber que dejo estas tierras, llamadas Tamoabioy, que cojen de largo tres leguas desde la quebrada de arriba que llaman Guaraca, hasta abajo donde llamamos Aponte, que es río abajo Juanambú, por en medio así por la parte de Guaraca como por la parte de Aponte y esto lo dejo a mis hijos y a toda mi gente, que es mi voluntad, y que no hay impedimento ninguno, ni lo impida nadie y de impedirlo alguna persona sea multado Item".

La fundación de Aponte debe su nombre al dominico Francisco de Aponte, en un territorio ocupado a partir de la migración desde Santiago-Putumayo por el ya nombrado Cacique Carlos Tamavioy, su mujer, tres hijos y siete familias. Desde entonces la comunidad indígena sufrió una serie de atropellos, lo que significó gran pérdida de tierras. En el año 1915, fue creado legalmente como corregimiento de El Tablón de Gómez, teniendo en esa época comunicación con el Putumayo y la cabecera urbana por medio de trochas.

La principal autoridad del Resguardo Indígena de Aponte es el Cabildo, entidad pública especial, cuyos miembros son indígenas elegidos y reconocidos por la parcialidad inga, encargado de representar legalmente a su grupo y ejercer las funciones que le atribuye la ley y sus usos y costumbres. El ejercicio de autoridad dentro del Cabildo se constituye en un signo de estima y honra en aras de servir a la comunidad por lo cual no se recibe remuneración alguna. De acuerdo a la legislación indígena el cabildo cumple funciones de: vigilancia y distribución del territorio, conservación del orden público y el ejercicio de aplicar justicia y coordinar la distribución de los recursos de transferencia ejerciendo autoridad dentro de su autonomía política y administrativa.




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