El
Taita de Taitas Cacique Carlos Tamavioy en el testamento firmado el 15 de marzo
del año de 1700 expresa:
"...Declaro
por mis bienes que tengo yo, Don Carlos Tamoavioy, unas tierras llamadas
Tamoabioy: y hago por mi albacea a don Melchor Jajuanadioy, para que haga bien
de mi alma Item. Declaro que tengo dos hijos legítimos en la Feliciana
Jajamanchoy, mi legítima mujer; los cuales hijos llámanse, el mayor Don Pedro y
el menor Don Marcos Jajamanchoy y una hija legítima y se llama Doña María
Jajamanchoy, los cuales declaro son herederos propietarios. Item. Declaro que
dejo estas tierras a mis hijos legítimos, como son don Marcos, Don Pedro, a
Doña María y a Don Melchor, mi sobrino Albacea para que gocen sin que tengan
discordia, delante de tres testigos como son Don Gaspar de León y don Raymundo
Jacanamejoy y el Comisario Don Diego Ignacio Pérez de Súñiga y así mismo hago
saber que dejo estas tierras, llamadas Tamoabioy, que cojen de largo tres
leguas desde la quebrada de arriba que llaman Guaraca, hasta abajo donde
llamamos Aponte, que es río abajo Juanambú, por en medio así por la parte de
Guaraca como por la parte de Aponte y esto lo dejo a mis hijos y a toda mi
gente, que es mi voluntad, y que no hay impedimento ninguno, ni lo impida nadie
y de impedirlo alguna persona sea multado Item".
La
fundación de Aponte debe su nombre al dominico Francisco de Aponte, en un
territorio ocupado a partir de la migración desde Santiago-Putumayo por el ya
nombrado Cacique Carlos Tamavioy, su mujer, tres hijos y siete familias. Desde
entonces la comunidad indígena sufrió una serie de atropellos, lo que significó
gran pérdida de tierras. En el año 1915, fue creado legalmente como
corregimiento de El Tablón de Gómez, teniendo en esa época comunicación con el
Putumayo y la cabecera urbana por medio de trochas.
La
principal autoridad del Resguardo Indígena de Aponte es el Cabildo, entidad
pública especial, cuyos miembros son indígenas elegidos y reconocidos por la
parcialidad inga, encargado de representar legalmente a su grupo y ejercer las
funciones que le atribuye la ley y sus usos y costumbres. El ejercicio de
autoridad dentro del Cabildo se constituye en un signo de estima y honra en
aras de servir a la comunidad por lo cual no se recibe remuneración alguna. De
acuerdo a la legislación indígena el cabildo cumple funciones de: vigilancia y
distribución del territorio, conservación del orden público y el ejercicio de
aplicar justicia y coordinar la distribución de los recursos de transferencia
ejerciendo autoridad dentro de su autonomía política y administrativa.